
En la entrada anterior dibujé el mapa: qué son ISCED, EQF, QF-EHEA, MECU y MECES, y dónde han colocado las normas cada una de las enseñanzas musicales. Me limité a describir. En esta entrada cambio de registro: primero señalaré lo que, a mi juicio, no encaja, y después plantearé propuestas para que encaje mejor.
Parte I. Lo que no encaja
Vacíos: enseñanzas que no tienen sitio
Las enseñanzas elementales son el caso más llamativo:
- La LOE no las incluye en ninguna etapa del sistema educativo y deja su organización en manos de cada comunidad autónoma. La Ley 1/2024 se limita a remitirlas a la LOE.
- El MECU no las recoge en ningún nivel, aunque el propio decreto dice abarcar las enseñanzas artísticas.
- El INE las clasifica en el nivel 1 de ISCED (primaria) por la edad del alumnado, no por su contenido, y no les asigna nivel de formación alcanzado.
- Al terminarlas se obtiene un certificado, que ni siquiera es un título.
Contradicciones: el caso del título profesional
Aquí está, a mi juicio, el problema central.
Dos clasificaciones del Estado que dicen cosas opuestas. El MECU sitúa el Título Profesional de Música en el nivel 4A, que define como el de los títulos que dan acceso a enseñanzas del nivel 5. El INE, en cambio, lo clasifica con el código ISCED 353: secundaria alta profesional que completa el nivel sin acceso directo a la educación terciaria. Y la ley da la razón al INE: para acceder al grado superior de música hace falta, además del título profesional, el Bachiller (u otro título de los que enumera la Ley 1/2024) y una prueba específica.
La paradoja del acceso. Es el único título del nivel 4A que no exige ningún requisito académico para empezar: ni el Graduado en ESO ni haber cursado las elementales, solo superar una prueba. Y tampoco abre por sí solo la puerta del nivel siguiente. Comparte nivel con el Bachiller y con el título de Técnico de FP, que funcionan de forma muy distinta en ambos extremos.
Seis cursos en un solo bloque. Las enseñanzas profesionales duran al menos seis cursos y suelen abarcar las edades de la ESO y del Bachillerato. Pero, al no tener ninguna certificación intermedia, no hay forma de repartirlas entre los niveles 2 y 3 de ISCED, como harían las propias reglas de esa clasificación si existiera un punto de corte. Resultado: seis años de formación acaban en el mismo nivel MECU que un Bachillerato de dos.
Asimetrías entre planes de estudio
Quien obtuvo el Título Superior de Música del plan LOGSE tiene reconocido oficialmente, desde 2021, el nivel 3 del MECES (máster) y el nivel 7 del EQF. Quien obtiene hoy el Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música está en el nivel 2 del MECES (grado) y el 6 del EQF.
Hay que ser justos: lo mismo ocurre con muchas licenciaturas universitarias frente a los grados actuales, así que no es un problema exclusivo de la música. Pero el efecto es real: dos generaciones de titulados con funciones profesionales parecidas aparecen en niveles europeos distintos.
Revisiones pendientes y sin fecha
La Ley 1/2024 encarga al Gobierno establecer de nuevo la correspondencia entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y los niveles del MECU, para alinearlas con estudios equiparables de otros países europeos. Su preámbulo recoge incluso la demanda del sector de equipararlas al nivel de Técnico Superior.
El contraste con las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño es revelador. Ambas dependen de la misma Ley 1/2024, pero las de Artes Plásticas ya tienen desde junio de 2026 su nuevo real decreto de ordenación, y su estructura ofrece una escalera completa: título de Técnico (nivel 4A), título de Técnico Superior (nivel 5A) y la posibilidad de acceder directamente a determinados grados artísticos superiores relacionados, porque la ley permite eximir de la prueba específica a quienes tengan un título de enseñanzas artísticas profesionales. En música (y en danza) ese escalón de nivel 5 no existe y, además, la ley excluye expresamente esa exención: quien termina las enseñanzas profesionales necesita el Bachiller y una prueba específica para acceder al grado superior. Que se mantenga una prueba de acceso en música es defendible (en buena parte de Europa todos los aspirantes hacen audición); lo que resulta difícil de justificar es que a la música le falte el escalón intermedio que otras enseñanzas artísticas sí tienen.
Defectos de mantenimiento
Pequeños, pero reveladores:
- Tres nombres en quince años. El título profesional se llamó «Título Profesional» con la LOE, «Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música» con la LOMCE, y de nuevo «Título Profesional» con la LOMLOE. El MECU, aprobado en 2022, usa la denominación que ya no estaba vigente.
- El anexo del MECU tampoco recoge los títulos superiores del plan LOGSE, aunque tengan nivel MECES asignado, y usa el antiguo nombre de «Título Superior» para el grado actual.
- El propio INE se contradice: en un capítulo de su clasificación las enseñanzas elementales aparecen en el nivel 2 y en sus tablas de correspondencia, en el 1.
El hueco del «pre-college»
En buena parte de Europa existe una etapa preparatoria (pre-college) vinculada a veces a los centros de educación superior: departamentos juveniles de los conservatorios superiores; y otras son programas específicos de los centros «profesionales: programas para alumnado con talento, etc. En España, las enseñanzas profesionales cumplen a la vez la función de formación general y la de preparación para el grado superior, sin itinerarios diferenciados.
Además, para la educación superior musical existen marcos europeos de resultados de aprendizaje (el más reciente, CALOHEx, asumido por la Asociación Europea de Conservatorios en 2024), pero solo para los niveles 6, 7 y 8. Para los niveles anteriores no hay nada equivalente. De esto hablaremos más adelante en otra entrada.
Parte II. Cómo podría encajar
Criterios para valorar cualquier propuesta
Antes de proponer, conviene fijar con qué vara medir. Para mí, una buena propuesta debería:
- Hacer que cada título abra la puerta que su nivel promete (la cadena de acceso tiene que funcionar).
- Ser coherente con los descriptores del EQF y del MECU.
- Ser compatible con cursar a la vez la ESO y el Bachillerato, que es la realidad de la mayoría del alumnado.
- Ser viable: profesorado, centros y coste.
- Facilitar el reconocimiento europeo y la movilidad.
Ordeno las propuestas de las más sencillas (solo requieren voluntad administrativa) a las más ambiciosas (requieren cambios legales).
A. Mantenimiento normativo y estadístico
- Actualizar las denominaciones del anexo del MECU e incluir expresamente los títulos superiores LOGSE con su nivel.
- Corregir la incoherencia de la clasificación del INE y actualizar sus denominaciones.
- Fijar un plazo para la nueva correspondencia de las enseñanzas profesionales con el MECU que exige la Ley 1/2024.
Ninguna de estas medidas requiere cambiar leyes. Son, simplemente, deberes pendientes.
B. Dar un lugar a las enseñanzas elementales
Dos opciones:
- Incluirlas en el MECU con resultados de aprendizaje definidos, como cualquier otra certificación oficial del sistema.
- Convertirlas en niveles de competencia acreditables, independientes de la edad y del centro. Quizá nos hace falta un «Marco Común Europeo de Referencia para la Música», inspirado en el modelo de las Escuelas Oficiales de Idiomas (A1 a C2): niveles definidos por lo que se sabe hacer, que los conservatorios podrían enseñar y también acreditar. Esta segunda opción tendría además la ventaja de servir para las escuelas de música como referencias de nivel.
C. Reestructurar las enseñanzas profesionales: el modelo 4 + 2
La idea de fondo es dividir los seis cursos en dos tramos: uno de cuatro cursos, alineado con la ESO, y otro de dos cursos, orientado a quienes quieren continuar hacia el grado superior. El primer tramo tendría su propia titulación, de modo que nadie se vea obligado a completar seis años para obtener un título, ni a soportar la doble carga del Bachillerato y los últimos cursos del conservatorio si no va a seguir.
Para concretar qué nivel tendría cada tramo veo tres variantes:
Variante 1: cuatro cursos en 4A y dos cursos en 5A, con acceso por prueba de madurez y título condicionado al Bachiller
- El tramo de cuatro cursos conduciría a un título de nivel 4A.
- Al ciclo de dos años (nivel 5A) se podría acceder a los 16 años, sin el Bachiller, superando una prueba de madurez. La propia Ley 1/2024 ya contempla algo parecido: permite acceder al grado superior sin el título requerido a quien demuestre una competencia o precocidad extraordinaria y supere una prueba de madurez.
- El título de Técnico Superior solo se expediría cuando, además de superar el ciclo, se haya obtenido el Bachiller (en cualquier modalidad). Mientras tanto, se acreditaría la superación del ciclo con un certificado.
- A favor: mantiene el ritmo actual (grado superior a los 18 años), y quien obtiene el título ha completado la secundaria más una formación especializada, como cualquier otro titulado de nivel 5A. Además, el título de Técnico Superior ya es un requisito académico válido para acceder al grado superior.
- En contra: convierte en regla general un mecanismo pensado para casos excepcionales, obliga a cursar a la vez un ciclo superior y el Bachillerato (lo que exigiría ampliar las convalidaciones entre ambos), y el programa seguiría siendo atípico en las clasificaciones internacionales, que no suelen admitir la entrada en la educación superior antes de terminar la secundaria. Por último, aunque el título de Técnico Superior cumpliría el requisito académico para el grado superior, la prueba específica de acceso seguiría siendo obligatoria, porque la ley excluye expresamente cualquier exención en música.
Variante 2: 4A + 5A, con el segundo tramo después de la secundaria
- El ciclo de dos años exigiría el título del tramo de cuatro años y, además, haber completado la secundaria postobligatoria: el Bachiller o, en su defecto, una prueba de acceso con una edad mínima equivalente a la de la FP (18-19 años). Es decir, se cursaría a partir de los 18 años, como cualquier otro ciclo superior.
- A favor: es coherente con los marcos. El 5A tendría requisitos de entrada comparables a los de la FP de grado superior, y nadie accedería a la educación superior sin haber terminado la secundaria.
- En contra: alarga el itinerario. El grado superior empezaría hacia los 20 años, y queda por resolver qué formación musical recibe el alumnado entre los 16 y los 18, una edad clave para el desarrollo instrumental. Además, cambia el modelo de conservatorio profesional, que pasaría a tener alumnado adulto en un ciclo de educación superior, con lo que eso supone de organización, profesorado y créditos.
Esta opción no la veo viable.
Variante 3: certificación intermedia + un 4A real
- Los cuatro primeros cursos terminarían con una certificación alineada con el final de la ESO (nivel 3 del MECU). Los dos últimos conducirían a un título 4A que, esta vez sí, diera acceso efectivo al nivel 5: por ejemplo, haciendo que el título profesional cumpla por sí mismo el requisito académico de acceso al grado superior.
- A favor: es la más coherente con ISCED y con la definición del 4A, y mantiene el ritmo actual.
- En contra: es la que menos mejora el estatus del título y la que más se aleja de la reivindicación de equiparación a Técnico Superior.
| Variante | Tramo de 4 cursos | Tramo de 2 cursos | Principal ventaja | Principal problema |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 4A | 5A (acceso a los 16 años con prueba de madurez; título condicionado al Bachiller) | Mantiene el ritmo y la coherencia del título | Doble carga con el Bachillerato; atípico en ISCED |
| 2 | 4A | 5A (a partir de los 18 años, tras el Bachiller o una prueba de acceso) | Coherente con los marcos | Alarga el itinerario y cambia el modelo de conservatorio |
| 3 | Certificación de nivel 3 | 4A con acceso real al nivel 5 | La más coherente con ISCED; mantiene el ritmo | La que menos mejora el estatus |
En resumen, el dilema es claro: la variante 1 prioriza el ritmo y el estatus con salvaguardas, la 2 prioriza la coherencia con los marcos aunque alargue el itinerario, y la 3 prioriza la coherencia sin subir el estatus. No hay una opción que lo consiga todo a la vez.
En las tres variantes cobra sentido otra novedad de la Ley 1/2024: los nuevos catedráticos de enseñanzas artísticas profesionales serían los candidatos naturales para dirigir y asumir la docencia del tramo final.
Un apunte legal: desde la Ley 1/2024, que modificó la LOE, estas enseñanzas se organizan en un grado de una duración mínima de seis cursos. La ley habla de un único grado, por lo que crear un título al final del cuarto curso podría requerir una reforma legal, salvo que se articulara a través de los itinerarios específicos hacia títulos de Técnico y Técnico Superior que, según su tramitación, la propia ley permite plantear en paralelo.
D. Integrar las escuelas de música en el sistema de acreditación
Que la segunda fase del MECU llegue por fin y que lo aprendido en una escuela de música pueda acreditarse oficialmente en pruebas oficiales realizadas en los Conservatorios, ya sea mediante acreditaciones parciales de competencias o mediante los niveles de la propuesta B. Sería imitar el modelo de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que a su vez son formadoras y acreditadoras.
E. Conservatorios que también impartan formación profesional musical
Una idea que ya dejé caer en aquella inocentada: ¿por qué los ciclos de FP relacionados con la música se imparten en institutos y no en conservatorios? Veo dos caminos:
Impartir ciclos de FP que ya existen (Vídeo Disc-jockey y Sonido, Sonido para Audiovisuales y Espectáculos…).
- A favor: sus títulos ya tienen nivel asignado (4A y 5A), y el conservatorio aporta instalaciones, auditorios y un entorno musical.
- En contra: el acceso sería el general de la FP (Graduado en ESO para grado medio; Bachiller o título de Técnico para grado superior), así que no resuelve la situación del alumnado de 12 a 18 años. Además, el profesorado de FP pertenece a otros cuerpos y especialidades, y habría que resolver quién puede impartirlos.
Crear nuevos títulos de FP vinculados a la música. La Ley 1/2024 abre esta puerta por dos vías: prevé que el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluya estándares de las disciplinas artísticas, y permite a las comunidades autónomas proponer nuevas enseñanzas profesionales relacionadas con otras disciplinas artísticas. Podrían pensarse perfiles como la luthería y el mantenimiento de instrumentos, la afinación, la gestión y producción musical o la técnica de sala, músico para eventos festivos, etc, docente de escuelas de música, etc…
- A favor: encaje automático en los marcos, porque un título de Técnico o Técnico Superior tiene su nivel fijado por regla general.
- Matiz importante: la FP certifica competencias para un empleo concreto, mientras que las enseñanzas profesionales forman intérpretes y preparan para el grado superior. Esta vía complementaría a las enseñanzas profesionales, pero no las sustituiría ni resolvería su nivel.
Una visión de conjunto
Si combinamos las propuestas C y E, el conservatorio profesional podría ofrecer dos itinerarios con niveles claros:
- un itinerario artístico y preparatorio (enseñanzas profesionales en 4 + 2), orientado al grado superior;
- un itinerario técnico-profesional (ciclos de FP musical), orientado al empleo.
Es, en el fondo, lo que proponía en 2015: separar caminos a partir de cierta edad para que cada estudiante pueda elegir sin quedar atrapado en un bloque de seis años con una única salida.
Para cerrar
Si tuviera que resumir el diagnóstico en tres ideas, serían estas: hay enseñanzas sin sitio (elementales y escuelas de música), hay un título mal encajado (el profesional, en un nivel cuya definición no cumple) y hay revisiones pendientes que la propia ley reconoce pero que nadie ha puesto en calendario.
¿Qué variante os parece más viable? ¿Se os ocurren otras? Los comentarios están abiertos.
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